El primer día del mes de septiembre se publicaron las circulares Nº 019-2009 y Nº 020-2009 del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en las se dispone que están exoneradas de encaje los fondos de inversión provenientes del exterior especializadas en brindar recursos a las microfinanceras. Según el propio BCRP esta medida ayudará a reducir el costo del fondeo y en consecuencia las tasas de interés de los créditos de este segmento también deberían hacerlo.
Para entender la lógica del argumento preguntémonos, ¿Qué cosa es el encaje?, desde el ángulo de un Banco Central de Reserva (BCR) el encaje son las reservas, valga la redundancia, de activos líquidos que los intermediarios financieros deben mantener, por exigencia del mismo, con fines de regulación monetaria, es decir, de política monetaria. Por tanto, de los pasivos sujetos a encaje que un intermediario financiero reciba deberá mantenerse en reserva una proporción del mismo, tanto en moneda nacional como extranjera, sean estas en efectivo o como depósitos en sus cuentas que mantienen en el propio Banco Central, en este caso el BCR actuará como Banco para los intermediarios financieros.
Estas reservas sin embargo tienen un costo para el intermediario financiero, pues, recuérdese que son una fracción de los pasivos que reciben, que si todo fuera depósitos del público, sería la Tasa Pasiva Promedio Ponderada (TPPP) que se paga por captarlas. Sin embargo, estos depósitos al no poder transformarse en activos por la obligatoriedad de mantenerlas como reservas generan una pérdida económica para el intermediario en el diferencial entre la Tasa Activa Promedio Ponderada que deja de percibirse y la TPPP.
Estas reservas sin embargo tienen un costo para el intermediario financiero, pues, recuérdese que son una fracción de los pasivos que reciben, que si todo fuera depósitos del público, sería la Tasa Pasiva Promedio Ponderada (TPPP) que se paga por captarlas. Sin embargo, estos depósitos al no poder transformarse en activos por la obligatoriedad de mantenerlas como reservas generan una pérdida económica para el intermediario en el diferencial entre la Tasa Activa Promedio Ponderada que deja de percibirse y la TPPP.
Es decir, mientras se pagan intereses por el 100% de los recursos captados, se cobran intereses por los préstamos en un porcentaje de lo captado igual a 1-TE, donde TE es la tasa de encaje, por ejemplo si esta fuera del 10%, los intereses pagados por los depósitos se harían sobre el 100% de los recursos, mientras que los intereses cobrados sobre los préstamos se calcularían sobre el 90%, empujando de este modo a aumentar las tasas de cobro por los préstamos o reducir las tasas pagadas por los depósitos, veámoslo en una hoja de balance de un intermediario financiero.
Si la tasa de encaje fuese de 10%, se estaría obligado a tener como reservas S/.100 de los S/.1,000 recibidos como depósitos, quedando S/.900 para transformarlos en préstamos. Supongamos ahora que la tasa que se paga por los depósitos es del 5% y la que se cobra por los préstamos es del 20%, bajo estas premisas el interés cobrado es de S/.180 (20% de 900) y el interés pagado es de S/.50 (5% de 1,000), con lo cuál las ganancias del intermediario serían de S/.180 – S/.50 = S/.130.
En esta situación supongamos ahora que el BCR sube su requerimiento de encaje al 15% y se mantienen las mismas tasas activas y pasivas del ejemplo anterior, bajo este escenario las utilidades del intermediario se reducirían a S/.120 (S/.170 – S/.50), en consecuencia, la única forma que tendría el banquero para mantener la misma utilidad conseguida con el encaje del 10%, es decir S/.130, sería por una de las siguientes dos vías o una combinación de ellas, aumentar su tasa activa o reducir su tasa pasiva.
El efecto contrario se produciría si la tasa de encaje se redujera, en el ejemplo el pasar de un encaje de 15% a 10%, es decir, el intermediario podría reducir su tasa activa o aumentar su tasa pasiva, siempre y cuando desee mantener su mismo nivel de utilidades de S/.120, caso contrario el menor encaje aumentaría las utilidades del intermediario a S/.130. Por tanto, el riesgo de la medida adoptada por el BCRP de exonerar el encaje de los fondos del exterior es precisamente que esta reducción no se traslade al mercado.
Publicado en la Revista Digital Estrategia & Finanzas de Caja Tacna en 09/2009
© Copyright, este artículo puede ser distribuido libremente, siempre y cuando, se cite al autor.