miércoles, 3 de abril de 2013

EL COSTO SOCIAL DE LA CONTAMINACIÓN

Si hay algo en lo que los economistas nunca nos pondremos de acuerdo es en el papel económico del Estado. Sin embargo, donde parece que sí coincidimos es en reconocer que el rol del Estado es a consecuencia de las fallas o deficiencias del mercado. Aceptemos como mercado a una confluencia de intereses personales o institucionales, que no tiene que entenderse como malo, de quienes tienen deseos de comprar y otros el deseo de vender, y que en esta interacción de egoísmos se producen fallas o efectos de difusión hacia el exterior de la transacción en sí, o lo que los economistas llamamos externalidades, que por cierto toda actividad humana la ocasiona.

No me ocuparé de las externalidades positivas o economías externas, que si bien existen no son tan publicitadas como las externalidades negativas o deseconomías externas. El ejemplo clásico de estas últimas es el de una industria que cuando produce un bien para el mercado, contamina o ensucia el aire o el agua del que gozan el resto de la población, imponiéndoles en consecuencia un costo por el cual la empresa contaminante no paga absolutamente nada. Costos como por ejemplo, el que las personas se enfermen por la mala calidad del aire que respiran o el que los agricultores vean reducir sus ingresos por la mala calidad del agua con que riegan sus productos, es decir, la empresa contaminante traslada parte de sus costos a la población o agentes externos y no los compensan en absoluto.

Ante esto, la solución general es hacer que el agente contaminante internalice o incorpore de alguna manera los costos de su contaminación en su estructura total de costo, motivándolos a reducir los efectos negativos de su actividad, a través de la búsqueda de niveles eficientes de producción con costos ahora mayores.

Existen tres enfoques de cómo lograrlo, el primero de ellos – y muy utilizado por ejemplo con los agricultores - es a través de lo que se conoce como el teorema de coase, en merito al economista inglés Ronald Coase, profesor de la Universidad de Chicago, quién se hizo merecedor al Premio Nobel de Economía en 1991, entre otras publicaciones, por su influyente artículo llamado “El Problema del Costo Social”.

La premisa básica de coase, dentro de un enfoque estrictamente privado, descansa en que las partes involucradas, el agente contaminante y el agente contaminado, acuerdan voluntariamente el nivel eficiente de contaminación que no dañe suficientemente los productos externos y que están además dispuestos a acordar una compensación económica que justifique tal nivel de contaminación. Esta solución solo podría darse si los derechos de propiedad entre los involucrados están bien definidos, si son asimismo pocas las partes implicadas y si los costos de transacción son reducidos. Sin embargo, este enfoque difícilmente será eficiente para un número muy grande de afectados, por la dificultad de su identificación y sus altos costos de negociación.

El segundo enfoque es de carácter legal, a través de la regulación, prohibiendo determinadas conductas y estableciendo un sistema de incentivos y castigos para que las empresas reduzcan sus niveles de contaminación, como por ejemplo, imponiendo límites máximos permisibles, más allá de los cuáles serán sujetos a multas o sanciones.

El problema con este enfoque son las propias fallas del Estado, las que limitan su accionar eficiente, como por ejemplo, ¿Quién debería decidir cuál es el nivel máximo permisible de contaminación?, ¿Afectaría por igual este máximo permisible a todas las empresas?, ¿Acaso no es cierto que existen distintos tamaños de empresas y que cada una tiene una estructura de costos diferente?, ¿Qué fortalezas institucionales tendrán los Organismos de Fiscalización Ambiental?, y después todo ¿El estado estará en la capacidad de hacer cumplir la normativa?

En uno de sus recientes comentarios el Instituto Peruano de Economía (IPE) hizo saber que la prensa resaltó que del total de los S/.76 millones de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) solo se han pagado el 10.5%, el otro 85.6% está con suspensión judicial y el 3.9% del saldo está en trámite. Asimismo resaltó que según el Instituto Fraser, Perú se encuentra en la ubicación 51 a nivel global en términos de incertidumbre de regulación ambiental, muy por encima del 4to lugar de Chile, que para muchos es su principal competidor en proyectos mineros.

El tercer y último enfoque es la aplicación de algún tipo de impuesto sobre la contaminación, bajo este método el estado impondría un impuesto igual a la cantidad del daño externo, con el propósito de inducir a la industria a reducir su efecto de difusión negativo o contaminación.

Este tipo de impuestos a diferencia de otros como el IGV o el impuesto a la renta tienen una característica distintiva, que es el de generar un doble beneficio social, por una parte, aplicando el impuesto el estado recauda más ingresos y por otra logra reducir la contaminación, con el consiguiente beneficio social. Algo que no sucede por ejemplo con el IGV, que solo origina ingresos para el estado, pero costos para los contribuyentes, quienes tienen que pagar algo más, es decir, genera un ingreso y un costo, a diferencia de los impuestos sobre las externalidades, en las que hay un doble beneficio, a este último tipo de impuestos se les llaman impuestos pigouvianos, en honor al economista inglés Arthur C. Pigou, quien los descubrió.

Cualquiera sea el enfoque que se adopte - las sociedades mayoritariamente se han sesgado hacia los dos primeros - es quizás más importante la identidad del agente contaminante. No hay ninguna duda que los privados son los causantes de muchas externalidades, desde la empresa que vierte sus desechos a los ríos hasta quien escucha con volumen alto la música de los shocking blue, pasando por el propietario del auto más antiguo con emisiones tóxicas, que por cierto pueden ser fácilmente identificables y sujetos a internalizar sus externalidades.

Por último, debemos reconocer a las fallas del Estado, que en definitiva son mayores que las del mercado o que terminan por empeorarlas pretendiendo corregirlas, como un actor contaminante del que muy poco se habla, quizás por la doble moral con la que se trata a sus empresas públicas, muy en particular las empresas prestadoras del servicio de agua y alcantarillado, ¿Quién debería internalizar los costos por el arrojo de las aguas servidas a los ríos? ¿Quién debería recibir las penalidades?, sus accionistas, es decir, los usuarios y a la vez sus propietarios. Sin embargo, la lógica nos dice que no somos lo suficientemente estúpidos como para atentar contra nosotros mismos, entonces, ¿Cómo resolvemos ese dilema ético?, solo aceptando y no negando nuestras responsabilidades sociales de convivencia.

Publicado en el Diario La Prensa de Moquegua el 09/04/2013
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